CAPITULO XVIII - De la organziación (sic DOF 10-11-1942) y funcionamiento de la Oficina de Reclutamiento de Sector
ARTICULO 189.- Cuando el volumen del trabajo exija mayor personal médico que el mencionado en el artículo anterior, el Jefe del Sector ordenará que un médico civil ayude al médico militar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 48 de la Ley del Servicio Militar.