ARTICULO 189.- Cuando el volumen del trabajo exija mayor personal médico que el mencionado en el artículo anterior, el Jefe del Sector ordenará que un médico civil ayude al médico militar, de conformidad con lo prevenido en el artículo 48 de la Ley del Servicio Militar.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 189 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XVIII - De la organziación (sic DOF 10-11-1942) y funcionamiento de la Oficina de Reclutamiento de Sector
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