ARTICULO 191.- El cargo de miembro de las Juntas Municipales de Reclutamiento es irrenunciable y de servicio público honorífico. Su desempeño honrado, leal y apegado estrictamente a la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, debe ser motivo de la más honda preocupación y estudio; con la rectitud y atingencia que pongan los miembros de las Juntas en el cumplimiento de sus deberes facilitarán el éxito del Servicio Militar.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
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