Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 191 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 191

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 191.- El cargo de miembro de las Juntas Municipales de Reclutamiento es irrenunciable y de servicio público honorífico. Su desempeño honrado, leal y apegado estrictamente a la Ley del Servicio Militar y del presente Reglamento, debe ser motivo de la más honda preocupación y estudio; con la rectitud y atingencia que pongan los miembros de las Juntas en el cumplimiento de sus deberes facilitarán el éxito del Servicio Militar.

Ver artículo Markdown