Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 195 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 195

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 195.- Los médicos de edad militar, legalmente autorizados para ejercer su profesión, que residan en el propio Municipio y los empadronadores, colaborarán con la Junta en las misiones específicas que les señalan la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.

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