ARTICULO 196.- El Jefe de la Oficina de Reclutamiento de Zona o de la Oficina Central de Reclutamiento cuando tengan motivo fundado, previa comprobación de cargos, podrán ordenar al Jefe de Sector, que remueva de su puesto a cualquiera de los tres vecinos que éste haya designado.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 196 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
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