Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 198 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 198

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 198.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento en vista de los datos que obren en su poder distribuirán proporcionalmente entre los médicos legalmente autorizados para ejercer su profesión mayores de 21 y menores de 40 años, al personal de edad militar, a fin de que le practiquen gratuitamente el examen médico.

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