CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
ARTICULO 200.- La Junta Municipal de Reclutamiento una vez efectuado el empadronamiento y terminado el registro y examen médico, formulará las listas de los mexicanos de 18 años, a que se refiere la fracción VI del articulo anterior y en las que constarán los datos siguientes:
I.- Matrícula;
II.- Nombre y apellidos;
III.- Ocupación;
IV.- Domicilio.