Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 200 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 200

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 200.- La Junta Municipal de Reclutamiento una vez efectuado el empadronamiento y terminado el registro y examen médico, formulará las listas de los mexicanos de 18 años, a que se refiere la fracción VI del articulo anterior y en las que constarán los datos siguientes:

I.- Matrícula;

II.- Nombre y apellidos;

III.- Ocupación;

IV.- Domicilio.

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