Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 201 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 201

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 201.- Recibidas las listas debidamente aprobadas mandará publicarlas juntamente con la convocatoria, fijando la fecha, lugar y hora en que deberán presentarse los enlistados para el sorteo. La publicación deberá hacerse por medio de edictos fijados en los lugares públicos y para mayor publicidad se utilizarán los medios de difusión local.

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