Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 203 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 203

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 203.- Reunidos los conscriptos y los del 20% el día y hora designados para que aquellos marchen a incorporarse a las Unidades del activo, se pasará lista a fin de comprobar si todos están presentes; si faltaren algunos se avisará a los presentes del 20% que ocupen los primeros lugares de la lista hasta cubrir el número de conscriptos faltantes, que tienen obligación de permanecer en la localidad y presentarse cuatro días después para incorporarse, en caso de que para entonces continúen aquellos ausentes.

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