CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
ARTICULO 204.- Al cuarto día de la fecha en que deben presentarse los conscriptos, la Junta Municipal de Reclutamiento consignará al Ministerio Público Militar a quienes no se hubieren presentado, levantando previamente, una acta en la que se haga constar la falta de presentación.
Artículo reformado DOF 17-10-1944