Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 204 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 204

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 204.- Al cuarto día de la fecha en que deben presentarse los conscriptos, la Junta Municipal de Reclutamiento consignará al Ministerio Público Militar a quienes no se hubieren presentado, levantando previamente, una acta en la que se haga constar la falta de presentación.

Artículo reformado DOF 17-10-1944

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