ARTICULO 205.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento exigirán que todos los mexicanos que no vayan a prestar sus servicios en las Unidades del activo cumplan con las obligaciones que les marca la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento y para el efecto, dispondrán de todos los elementos oficiales.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 205 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
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