Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 207 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 207

CAPITULO XX - De las atribuciones y deberes de los empadronadores

ARTICULO 207.- Los empadronadores municipales serán los colaboradores más importantes de las Juntas Municipales de Reclutamiento. Serán designados por éstas y sus puestos son irrenunciables y de servicio público honorífico. Los honrados con tal designación pondrán en el cumplimiento de sus deberes el criterio más honrado, leal y estrictamente apegado a lo que previene la Ley del Servicio Militar y el presente Reglamento, dedicando al desempeño de su servicio la máxima cooperación y sentido de responsabilidad.

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