ARTICULO 209.- Los empadronadores municipales pondrán la atención más cuidadosa en el levantamiento de los datos a que se refiere el artículo anterior, pues la precisión de los padrones que entreguen a las Juntas Municipales de reclutamiento servirán para hacer las aclaraciones, aplicaciones o confirmaciones necesarias en relación con las listas de registro.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 209 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO XX - De las atribuciones y deberes de los empadronadores
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