Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 210 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 210

CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados

ARTICULO 210.- Los Consulados Mexicanos tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción debiendo turnar todos los incidentes a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.

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