CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados
ARTICULO 214.- El sorteo de los mexicanos residentes en el extranjero se hará siguiendo las expresas instrucciones de la Oficina Central de Reclutamiento. Los mexicanos de 18 años de edad residentes en el extranjero que hayan resultado señalados, en el sorteo, para encuadrarse en las Unidades del activo, deberán presentarse a las autoridades militares mexicanas más cercanas al punto de su residencia.