Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 215

CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados

ARTICULO 215.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por "residente en el extranjero" al que haya residido sin interrupción fuera del país, por lo menos un año antes de la fecha en que debe inscribirse.

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