ARTICULO 215.- Para los efectos del artículo anterior se entiende por "residente en el extranjero" al que haya residido sin interrupción fuera del país, por lo menos un año antes de la fecha en que debe inscribirse.
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Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados
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