ARTICULO 217.- Si la persona que comparezca en representación de otra está en edad militar además de exhibir la Cartilla de Identificación expedida a su favor deberá declarar bajo protesta de decir verdad si su representado tiene o no la que le corresponde y si ha cumplido con sus obligaciones militares.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 217 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar
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