Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 220

CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar

ARTICULO 220.- Los patrones tienen la obligación de exigir a todo individuo que desee trabajar o trabaje a su servicio le compruebe mediante la Cartilla de Identificación o Tarjeta de Inmigración, respectivamente, si ha cumplido con sus obligaciones militares o es extranjero.

En caso de que los mexicanos no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones militares, deberán presentarlos o inscribirlos ante las Juntas Municipales de Reclutamiento; si los extranjeros no pueden acreditar la legal estancia en el país, deberán dar aviso a la Secretaría de Gobernación.

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