CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar
ARTICULO 222.- Los patrones o jefes a que se refiere el artículo anterior, deberán cubrir las vacantes que se originan con motivo de que sus trabajadores pasen a prestar su servicio militar, con sustitutos cuyo contrato de trabajo termina cuando se presente dentro del término legal para hacerlo, el trabajador que originalmente lo desempeñaba.