Artículo 224

Artículo 224

CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar

ARTICULO 224.- Los patrones o jefes al rescindir su contrato de trabajo con los trabajadores sustitutos no incurrirán en ninguna responsabilidad, siempre que el trabajador titular vuelva a ocupar su puesto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 224

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 224 Llegan al 224
Publicidad