ARTICULO 223.- Los contratos de trabajo que se celebren con los sustitutos de los que han ido a prestar su servicio militar deberán ser por tiempo determinado, condicionado al momento en que el trabajador titular se presente a su trabajo dentro del término legal, después de haber cumplido con las obligaciones militares para que fué requerido.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar
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