CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar
ARTICULO 223.- Los contratos de trabajo que se celebren con los sustitutos de los que han ido a prestar su servicio militar deberán ser por tiempo determinado, condicionado al momento en que el trabajador titular se presente a su trabajo dentro del término legal, después de haber cumplido con las obligaciones militares para que fué requerido.