Artículo 218

Artículo 218

CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar

ARTICULO 218.- En el caso de que no se presente la Cartilla o que con ella no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones militares ante la autoridad, funcionario o empleado, éste hará la consignación por escrito a las autoridades correspondientes.

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