ARTICULO 216.- Los magistrados, jueces, notarios y demás autoridades, funcionarios y empleados de la Federación, de los Estados y Municipios, sin perjuicio del trámite regular de los asuntos que por su competencia ventilen, deberán exigir a los interesados la exhibición de su Cartilla de Identificación y verificar por ella si están al corriente de sus obligaciones militares.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 216 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar
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