Artículo 219

Artículo 219

CAPITULO XXII - De las funciones auxiliares del Servicio Militar

ARTICULO 219.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores por parte de las autoridades, funcionarios y empleados se sancionará administrativamente con una multa de diez a cien pesos y en su caso arresto hasta por quince días.

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