CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados
ARTICULO 211.- Los Consulados Mexicanos deberán dar su opinión en todos los incidentes que turnen a la Oficina Central de Reclutamiento.
Reglamento [Reg_LSM]
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ARTICULO 211.- Los Consulados Mexicanos deberán dar su opinión en todos los incidentes que turnen a la Oficina Central de Reclutamiento.
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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
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