Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 211 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 211

CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados

ARTICULO 211.- Los Consulados Mexicanos deberán dar su opinión en todos los incidentes que turnen a la Oficina Central de Reclutamiento.

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