Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 213

CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados

ARTICULO 213.- El empadronamiento de los Consulados Mexicanos se hará tomando como base a los mexicanos registrados en dichas oficinas y se completará excitando a los residentes en su jurisdicción por los medios que estén a su alcance, para que cumplan con el requisito de inscribirse y hagan valer en su caso los derechos que les concede la Ley.

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