CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados
ARTICULO 213.- El empadronamiento de los Consulados Mexicanos se hará tomando como base a los mexicanos registrados en dichas oficinas y se completará excitando a los residentes en su jurisdicción por los medios que estén a su alcance, para que cumplan con el requisito de inscribirse y hagan valer en su caso los derechos que les concede la Ley.