ARTICULO 213.- El empadronamiento de los Consulados Mexicanos se hará tomando como base a los mexicanos registrados en dichas oficinas y se completará excitando a los residentes en su jurisdicción por los medios que estén a su alcance, para que cumplan con el requisito de inscribirse y hagan valer en su caso los derechos que les concede la Ley.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.