Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 212

CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados

ARTICULO 212.- Los Consulados Mexicanos están autorizados para proponer las formas de aplicación de las disposiciones relativas al reclutamiento cuando las circunstancias que priven en su jurisdicción así lo ameriten.

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