ARTICULO 212.- Los Consulados Mexicanos están autorizados para proponer las formas de aplicación de las disposiciones relativas al reclutamiento cuando las circunstancias que priven en su jurisdicción así lo ameriten.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 212 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XXI - De las atribuciones y deberes de los Consulados
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