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Artículo 199

REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

Artículo 199

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 199.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento tendrán las siguientes atribuciones y deberes, además de las que les marquen las leyes o reglamentos;

  1. Empadronamiento de todos los mexicanos en edad Militar;
  2. Registro de todos los mexicanos en edad militar;
  3. Expedición de la Cartilla de Identificación;
  4. Reconocimiento médico;
  5. Recibir las reclamaciones, solicitudes, etc., turnándolas con su informe a la Oficina de Reclutamiento de Sector;
  6. Formulación de listas, enviándolas a la Oficina de Reclutamiento de Zona, para su aprobación, con copia para la de Sector;
  7. Publicación de las listas para el sorteo, aprobadas por la Oficina de Reclutamiento de Zona;
  8. Publicar las convocatorias para el sorteo y ordenar la presentación de los candidatos al sorteo;
  9. Dar a conocer a los candidatos al sorteo sus obligaciones, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y este Reglamento;
  10. Realización del sorteo;
  11. Formulación de las listas de los sorteados dándoles a conocer personalmente a los interesados y mandándolas a publicar;
  12. Dar a conocer sus obligaciones a los mexicanos que constituyen el 20% y a los que quedan en disponibilidad;
  13. Reunir a los conscriptos el día y hora señalados y presentarlos a la autoridad militar;
  14. Proporcionar a las autoridades militares todos los datos que le pidan;
  15. Consignar a las autoridades correspondientes a quienes no cumplan con sus obligaciones militares;
  16. Hacer cumplir las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y este Reglamento.
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