Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 197

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 197.- La Junta Municipal de Reclutamiento designará anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean necesarias, en la inteligencia de que el empadronador deberá residir precisamente en la manzana o sector correspondiente. El empadronador deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 194.

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