CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
ARTICULO 197.- La Junta Municipal de Reclutamiento designará anualmente a los empadronadores de cada manzana o sector de empadronamiento que sean necesarias, en la inteligencia de que el empadronador deberá residir precisamente en la manzana o sector correspondiente. El empadronador deberá reunir los requisitos que se establecen en el artículo 194.