Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 194 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 194

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 194.- Los tres vecinos caracterizados que nombre el Jefe del Sector para que formen parte de la junta Municipal de Reclutamiento, tendrán los requisitos siguientes:

I.- Ser mexicano mayor de 21 y menor de 40 años;

II.- Saber leer y escribir;

III.- Pertenecer a la Reserva y haber cumplido con sus obligaciones militares;

IV.- Ser de reconocida honorabilidad.

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