CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento
ARTICULO 194.- Los tres vecinos caracterizados que nombre el Jefe del Sector para que formen parte de la junta Municipal de Reclutamiento, tendrán los requisitos siguientes:
I.- Ser mexicano mayor de 21 y menor de 40 años;
II.- Saber leer y escribir;
III.- Pertenecer a la Reserva y haber cumplido con sus obligaciones militares;
IV.- Ser de reconocida honorabilidad.