Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 192 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 192

CAPITULO XIX - De la organización y funcionamiento de las Juntas Municipales de Reclutamiento

ARTICULO 192.- Las Juntas Municipales de Reclutamiento estarán constituidos por:

I.- El Presidente Municipal;

II.- Un Regidor;

III.- Tres vecinos caracterizados, nombrados por el Jefe del Sector correspondiente.

Fungirá como Presidente de la Junta el primero y como Secretario el vecino que se designe por votación económica en la primera sesión anual que se celebre.

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