Artículo 16

Artículo 16

Capítulo Quinto - De los Comités Técnicos de Profesionalización

Artículo 16.- Para la validez de las sesiones del Comité Técnico de Profesionalización se requerirá la asistencia de la totalidad de sus miembros o representantes. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

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