Artículo 15.- Los Comités Técnicos de Profesionalización tendrán, además de las que señala la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Establecer las disposiciones que regulen su funcionamiento, así como las del Comité Técnico de Selección;
II. Definir su calendario de reuniones;
III. Solicitar a la Secretaría la constitución o desaparición de Comités Técnicos de Profesionalización en los órganos administrativos desconcentrados;
IV. Determinar, dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales de aquél en que se encuentre vacante un puesto del Sistema o se cree uno nuevo, el momento en que debe iniciarse el procedimiento para cubrirlo, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Planeación del Sistema;
Fracción reformada DOF 04-01-2024
V. Invitar a sus sesiones a la persona titular de la dependencia, así como a personas especialistas de instituciones de educación superior, de empresas, de asociaciones civiles especializadas, nacionales o internacionales, de colegios de profesionistas, o a otras personas servidoras públicas. Estas personas invitadas sólo tienen derecho a voz, y
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VI. Las demás que señale este Reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema.