Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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Artículo 18

Capítulo Sexto - De los Comités Técnicos de Selección

Artículo 18.- Los Comités Técnicos de Selección tendrán, en adición a las que señala la Ley, las siguientes atribuciones:

I. Instruir la integración del expediente del concurso de que se trate;

II. Resolver, dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, los procedimientos de selección en que intervenga;

Fracción reformada DOF 04-01-2024

III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso conforme a lo establecido en el Programa Anual de Planeación del Sistema, y

Fracción adicionada DOF 04-01-2024

IV. Las demás que señale este reglamento y las disposiciones aplicables al Sistema.

Fracción reformada y recorrida DOF 04-01-2024

El Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección convocará a sesión cuando el Comité Técnico de Profesionalización, con motivo de la existencia de una vacante o la creación de una nueva, determine que se deben iniciar los procedimientos de reclutamiento y selección.

Durante los procedimientos respectivos, el Secretario Técnico será responsable de informar oportunamente a los demás miembros del Comité de los avances del concurso, para efectos de lo previsto en la fracción II de este artículo.

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