Artículo 19.- Cada dependencia tendrá a su cargo la operación de los subsistemas, de conformidad con la Ley, este Reglamento y las disposiciones que emita la Secretaría.
El Comité Técnico de Profesionalización de la dependencia, por sí o por quien éste designe, debe realizar los estudios sobre las características, particularidades, condiciones, requisitos y perfiles que conforman la estructura ocupacional de la dependencia, a efecto de elaborar su Programa Anual de Planeación del Sistema.
Párrafo reformado DOF 04-01-2024