Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 21

Capítulo Octavo - Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos

Artículo 21.- En el Subsistema de Planeación de Recursos Humanos se deben efectuar los procesos de registro y análisis de la información que remitan las dependencias a la Secretaría, para la operación del Sistema y toma de decisiones en materia de recursos humanos en la Administración Pública.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

En este Subsistema operará el Registro Único del Servicio Público Profesional, con información sistematizada sobre el ingreso, desarrollo, capacitación, certificación, evaluación del desempeño y separación de los servidores públicos de carrera.

La retroalimentación de este Subsistema se hará tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones de éste y los demás subsistemas, a fin de mantener permanentemente actualizadas las necesidades de formación y desarrollo de los recursos humanos.

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