Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 26

Capítulo Octavo - Del Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos

Artículo 26.- En los casos en que se supriman puestos del Sistema o se determine alguno de ellos como de libre designación, los servidores públicos de carrera que los ocupen serán reubicados en el Sistema, previa solicitud que formulen a la DGRH y siempre que existan puestos vacantes afines al perfil del puesto del que es titular.

Cuando se modifiquen puestos del Sistema por necesidades de reestructura en las dependencias, los servidores públicos de carrera que los ocupen podrán tener continuidad en el nuevo puesto siempre y cuando se cumpla con el perfil del puesto y dichas modificaciones no impliquen cambio de rango o grupo. En caso contrario, el Comité Técnico de Profesionalización, previa solicitud que formulen dichos servidores públicos de carrera a la DGRH, podrá determinar la reubicación de éstos en el Sistema.

Párrafo adicionado DOF 04-01-2024

Corresponde a la DGRH llevar a cabo, dentro del plazo que determine el Comité Técnico de Profesionalización, las gestiones tendientes a la reubicación en el Sistema de los servidores públicos de carrera a que se refiere este artículo.

Párrafo reformado DOF 04-01-2024

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