Reglamento [Reg_LSPCAPF]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reg_LSPCAPF)

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Artículo 27

Capítulo Noveno - Del Registro Único del Servicio Público Profesional

Artículo 27.- Los Comités Técnicos de Profesionalización son responsables de que, la información correspondiente a los servidores públicos de carrera que laboren en su dependencia, esté integrada al Registro y que se actualice, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría.

Las DGRH deben actualizar la información a que se refiere el párrafo anterior, en los plazos y términos que establezca la Secretaría, para salvaguardar la calidad, integralidad y veracidad de la información.

Artículo reformado DOF 04-01-2024

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