Capítulo Noveno - Del Registro Único del Servicio Público Profesional
Artículo 28.- El Registro contendrá la información del Catálogo que permita identificar puestos vacantes en el Sistema, así como los posibles servidores públicos o personas que, en su caso, podrían cubrirlos mediante los procesos de reclutamiento y de selección, o bien por virtud de un convenio.