Capítulo Décimo Segundo - Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades
Artículo 55.- Las dependencias, al establecer sus programas de capacitación, deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el modelo de profesionalización emitido por la Secretaría, así como los requisitos que se determinen en el , conforme a lo siguiente:
- Que la capacitación que se prevea impartir a cada persona servidora pública incluya las horas efectivas que se establezcan en el , las cuales en ningún caso pueden representar menos de cuarenta horas efectivas anuales, y
- Que los cursos de capacitación o actualización que se incluyan en los programas sean impartidos indistintamente por:
- Instituciones de la administración pública en cualquier orden de gobierno, y
- Personas expertas, quienes pueden ser personas servidoras públicas o cualquier otra persona física.
La Secretaría puede recomendar ajustes a los programas de capacitación de las dependencias, cuando éstos no consideren lo previsto en la Ley, este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF