Artículo 57

Capítulo Décimo Segundo - Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Artículo 57.- Es obligatorio para los servidores públicos de carrera cumplir con las acciones de capacitación y actualización que establezca el Comité Técnico de Profesionalización en el Programa Anual de Planeación del Sistema, en coordinación con la Secretaría. La aprobación de dichas acciones es requisito indispensable para permanecer en el puesto y en el Sistema.

Artículo reformado DOF 04-01-2024

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