Capítulo Décimo Segundo - Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades
Artículo 58.- La Secretaría, en coordinación con los Comités Técnicos de Profesionalización, debe establecer los sistemas de evaluación u homologación que permitan la certificación de las capacidades profesionales, con fines de permanencia de los servidores públicos de carrera, para demostrar que desarrollan y mantienen actualizadas las capacidades requeridas en el desempeño de sus puestos.
Artículo reformado DOF 04-01-2024