Artículo 3.- Corresponderá a las secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación y de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevar a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LUPDECR]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
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CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
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