Reglamento [Reg_LUPDECR]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

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REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (Reg_LUPDECR)

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Artículo 6

CAPÍTULO III - USO PROTECTOR DEL EMBLEMA O DENOMINACIÓN DE LA CRUZ ROJA

Artículo 6.- Tratándose de personal militar y de establecimientos o bienes de naturaleza militar, la autorización para la utilización del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector a que se refiere el artículo 8 de la Ley, se entenderá conferida cuando dicha utilización esté bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Sanidad.

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