SEGUNDO.- Las acciones tendientes a la observancia del presente Reglamento que lleven a cabo las Secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación y de Salud, así como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se sujetarán a los recursos presupuestarios aprobados para tales fines.
Reglamento [Reg_LUPDECR]
Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja
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