Reglamento [Reg_LUPDECR]

Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Las acciones tendientes a la observancia del presente Reglamento que lleven a cabo las Secretarías de la Defensa Nacional, de Gobernación y de Salud, así como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se sujetarán a los recursos presupuestarios aprobados para tales fines.

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REGLAMENTO de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja (Reg_LUPDECR)

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