Ley [159]

Artículo 4o de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios (159)

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Artículo 4o.- El Presidente del Tribunal Superior Agrario, será nombrado por el propio Tribunal, durará en su encargo tres años y podrá ser reelecto.

El Presidente del Tribunal Superior será suplido en sus ausencias por el magistrado que designe el propio Tribunal Superior.

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