Ley [159]

Artículo 3o de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 3o.- El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá.

El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal.

Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario.

Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.

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