Ley [159]
Artículo 5o de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios (159)
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Artículo 5o.- Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.
Para cada uno de los referidos distritos habrá el número de tribunales unitarios que determine el propio Tribunal Superior.