Ley [159]

Artículo 6o de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios (159)

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Artículo 6o.- En lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente en lo que sea acorde con la naturaleza de los tribunales agrarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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