Ley [159]
Artículo 7o de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7o.- El Tribunal Superior Agrario tomará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de votos. Para que sesione válidamente, se requerirá la presencia de por lo menos tres magistrados, entre los cuales deberá estar el Presidente. Este tendrá voto de calidad en caso de empate.