Ley [159]

Artículo 1o de Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

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Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios (159)

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Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

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